La Audiencia Provincial de Málaga ha condenado a un hombre a cuatro años de prisión por abusar sexualmente de una joven a la que ofreció su ayuda para que pudiera coger un medio de transporte y llegar a su casa después de que ésta se encontrara indispuesta como consecuencia del alcohol.
Así, según se declara probado en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, en verano de 2014 sobre las 01.00 horas la joven se encontraba sentada en el escalón de un establecimiento cercano a una céntrica plaza malagueña, "bastante mareada e indispuesta como consecuencia del alcohol que había ingerido", cuando el acusado se acercó a ella.
En ese momento se ofreció para ayudarla, facilitándole bebida e incorporándola para alcanzar algún medio de transporte que la trasladara a su domicilio, para lo que caminaron, debiendo el acusado, en varias ocasiones, coger a la joven de la cintura para que no se cayera, señala la resolución.
El acusado, aprovechando la situación en la que se encontraba la joven, y con la finalidad de no ser visto, se dirigió a una zona que se encuentran rodeada de arbustos y comenzó a besarla, ante lo que la joven manifestó su negativa.
No obstante, el acusado mantuvo su actitud y, ante la resistencia que encontraba, la cogió "fuertemente" por la cintura, la levantó, la dejó en el suelo y abusó de ella. Ante los hechos, la joven continuaba negándose, pero debido al estado no pudo ejercer la fuerzas suficiente para escapar o pedir auxilio. El acusado, una vez finalizó, le dejo el móvil para que hiciera una llamada y la acompaño a coger un taxi.
En los fundamentos jurídicos se señala que existen "todo un cúmulo de datos plenamente acreditados que nos evidencia que el procesado tuvo el acceso carnal en contra de la voluntad de la víctima".
La víctima no reclama indemnización alguna, aunque según el Tribunal "no cabe duda de que el comportamiento enjuiciado produce, amén de innegable sufrimiento, un profundo sentimiento de humillación, impotencia, angustia y desconfianza, pero no se reclama cantidad alguna".
Por todo ello, condenan al acusado como autor penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de abuso sexual en su modalidad de acceso carnal, a la pena de cuatro años de prisión.