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Málaga

Condenado a dos años por abuso de un menor, amigo de su hijo

El TSJA ha confirmado la pena de cárcel impuesta por la Audiencia de Málaga por un delito de abuso al menor al que además obligaba a ver pornografía

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  • Sede del TSJA. -
  • Desestima el recurso presentado por la acusación particular, que solicitó un aumento de la pena de prisión

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la pena de dos años de cárcel impuesta por la Audiencia de Málaga a un hombre por un delito de abuso de un menor, vecino y amigo de su hijo, e incitarle a ver pornografía. Así, desestima el recurso presentado por la acusación particular, que solicitó un aumento de la pena de prisión.

Se sirvió de su adultez frente a la corta edad y la falta de malicia del menor y, a sabiendas de la edad que el niño tenía

Los hechos sucedieron en enero de 2017. La Audiencia de Málaga declaró probado, según consta en la sentencia del TSJA a la que ha tenido acceso Europa Press, que el acusado, estando en su finca de Marbella (Málaga) junto a su hijo y un amigo de este, de 12 años, aprovechó "la confianza que tanto el niño como su familia habían depositado en él".

Además, señala la resolución ahora confirmada, se sirvió "de su adultez frente a la corta edad y la falta de malicia del menor y, a sabiendas de la edad que el niño tenía", inició con los dos menores una especie de juego de bajarse los pantalones, aprovechando un momento para hacerle al amigo de su hijo varias fotos de sus partes íntimas desnudas.


Asimismo, posteriormente, se lo llevó en coche a otra zona y le mostró al menor una película pornográfica, aprovechando ese momento para hacer tocamientos por encima de la ropa, "lo que este evitaba"; además de fotografiarle desnudo, según se recoge en la sentencia. La cámara fue encontrada rota y la tarjeta oculta en un sótano y formateada.

Por estos hechos se le condena a dos años de prisión por un delito de abusos sexuales en concurso con otro de exhibición de material pornográfico con la atenuante de reparación del daño; imponiéndole también la medida de libertad vigilada, consistente en la obligación de someterse a programa de reeducación sexual durante un periodo de cinco años.

Se le prohíbe acercarse a la víctima a menos de 500 metros y de comunicar con él por cualquier medio durante cinco años. Asimismo, se condena a indemnizar al menor por los daños morales ocasionados en la cantidad de 5.000 euros, aunque el acusado ya consignó judicialmente 3.000 euros.

La acusación particular solicitó que se le impusiera penas de prisión distintas por cada uno de los dos delitos, solicitando cuatro años de cárcel por el de abuso sexual y un año por el de exhibición de pornografía. Pero el alto Tribunal andaluz considera que "se da la unida de acción", por lo que determina que "el delito exhibición queda subsumido en el de abusos".

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