El primer edil de Vélez-Málaga, Antonio Moreno Ferrer, dice que actuó conforme a los informes jurídicos emitidos por el secretario municipal
El alcalde de Vélez-Málaga, Antonio Moreno Ferrer (PSOE), se ha declarado inocente en el juicio que se celebra contra él por delitos de prevaricación y contra los derechos cívicos tras no celebrar un pleno extraordinario solicitado por el PP y ha negado que no quisiera celebrarlo.
El juicio ha comenzado este miércoles en la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Málaga y el regidor se enfrenta a una petición fiscal de 15 años de inhabilitación para empleo o cargo público.
Moreno Ferrer ha asegurado al Tribunal que no tuvo intención de no celebrar el pleno y que actuó conforme a los informes jurídicos emitidos por el secretario municipal, la dirección general del Ayuntamiento de Vélez-Málaga y el Consejo Consultivo de Andalucía.
"Nunca se me ha pasado por la cabeza no celebrarlo, otra cosa es cómo celebrarlo", ha argumentado, al tiempo que ha dicho que siempre ha celebrado los plenos con los informes jurídicos pertinentes "no de forma arbitraria".
Ha explicado que él no es jurista y que el primer informe elaborado por el secretario era "farragoso y extenso" pero que aún así hizo caso a lo que se decía en el escrito y dio vía libre a que se celebrara el pleno respecto a un punto.
Respecto a los otros siete puntos, ha asegurado que dictó un decreto con un plazo de diez días para que se subsanaran las deficiencias, periodo en el que dejó en suspenso el plazo para la convocatoria, pero que se encontró "en un galimatías jurídico" y que en ningún momento entendió que se había concluido el expediente de subsanación.
Ha relatado que durante ese periodo de tiempo no hay informe del secretario y que en una sesión plenaria, hay una comparecencia del tema y el PP advierte al secretario que se ha pasado el plazo de suspensión, tras lo que el secretario se levanta y convoca el pleno.
Moreno ha insistido en que ante esa discrepancia jurídica decide elevar el asunto al Consejo Consultivo de Andalucía y cuando se pronuncia diciendo que el pleno debe convocarse él lo convoca al día siguiente.
El fiscal mantiene que el 30 de diciembre de 2016, los entonces concejales del grupo municipal del PP del Ayuntamiento de dicho municipio presentaron una solicitud para un pleno extraordinario en el que pretendían debatir ocho puntos.
El 23 de enero de 2017 se celebró pleno extraordinario sólo con el punto octavo propuesto y cuatro días después el secretario cursó una convocatoria de sesión extraordinaria al resto de los puntos porque entendía que estaban subsanadas las incidencias.
El fiscal mantiene que en febrero el alcalde decretó que se tenía por desistido la petición del PP en cuanto a esos siete puntos "a sabiendas de que se había emitido informe por el secretario indicando que las actuaciones del equipo de gobierno deben estar orientadas a la celebración del pleno solicitado".
El secretario también indicaba que "los defectos no sustanciales y aquello cuya ejecución no dependa de los convocantes no debe perjudicar al solicitante" y que tras el escrito de subsanación presentado "no se podía mantener la falta de propuesta como un defecto".
El día antes de celebrarse el segundo pleno, el alcalde resolvió considerar que el acto de notificación y la convocatoria del pleno, realizada por el secretario general, estaban viciadas de nulidad y a instancia propia aprobó el inicio del procedimiento de revisión de oficio.
El ministerio público señala que el día previsto para el pleno, el alcalde "impidió el ejercicio del derecho a los concejales que comparecieron", que se encontraron el salón de plenos cerrado y por tanto no pudieron ejercer sus derechos cívicos.