En una providencia, el magistrado requiere a estos dirigentes que manifiesten si desean prestar declaración ante su juzgado o a través de una comisión rogatoria española –encabezada por el propio magistrado– ante un tribunal chino y asistidos por un letrado.
Los ocho querellados son: el ministro de Defensa, Lian Guanglie; el ministro de Seguridad del Estado, Geng Huichang; el ministro de Seguridad Pública Meg Jianzhu; el secretario del Partido Comunista Chino en la región autónoma del Tíbet, Zhang Qingli, y el miembro del Politburó en Pekín Wang Lequan.
La investigación también afecta al líder de la Comisión de Asuntos Étnicos, Li Dezhu; el comandante del Ejército de Liberación Popular de Lhasa, el general Tong Guishan, y el comisario político del comando militar de Chengdu, el general Zhan Guihua.
Tres días antes de comenzar los Juegos Olímpicos de Pekín (el 5 de agosto de 2008), Pedraz admitió a trámite la querella interpuesta por el Comité de Apoyo al Tíbet, la Fundación Privada Casa del Tíbet y Tubten Wahghen Sherpa Sherpa contra estos dirigentes chinos como presuntos autores de un delito de lesa humanidad por dirigir desde el 10 de marzo de ese año un ataque “generalizado y sistemático contra la población tibetana”.
El juez sostiene que la Justicia española es competente para la investigación de estos hechos –que causaron 203 muertes, 1.000 heridos graves y 5.972 desaparecidos– porque podrían ser constitutivos de un crimen contra la humanidad y, en concreto, de lesa humanidad, “dada la supuesta causación intencionada de muerte o lesiones graves, la desaparición forzada, la detención (...) con infracción de las normas internacionales (...) y las torturas”.
Además, Pedraz destaca que la población tibetana es un grupo o colectivo perseguido por las autoridades por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos o de género, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional”.