El Gobierno local de San Fernando llevará al próximo pleno
el proyecto de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana -la plusvalía municipal-, para adecuar este tributo local a la sentencia del Tribunal Constitucional que anula diversos artículos de la anterior normativa en el ámbito estatal.
El delegado de Presidencia y Desarrollo Económico, Conrado Rodríguez, ha explicado que esta modificación se encuadra en el decreto del Gobierno central que establecía que los ayuntamientos deben adaptar sus ordenanzas a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo. De esta forma, la propuesta pasará comisión informativa para ser elevada al Pleno municipal para su aprobación inicial.
Rodríguez ha apuntado que la estimación realizada apunta que, tras esta modificación, la ciudadanía isleña
dejará de abonar un 34 por ciento de ingresos por esta reforma fiscal, ya que se prevé que se recauden por este concepto alrededor de 780.000 euros menos en 2022 tras la aprobación definitiva de la ordenanza.
El edil ha resaltado que los objetivos principales de esta modificación son cumplir con el principio de capacidad económica y no someter a tributación situaciones en las que no ha habido incremento de valor de los terrenos previa acreditación por parte del contribuyente.
Asimismo, ha informado de que se da al contribuyente la opción de elegir el que considere más beneficioso entre
dos métodos para el cálculo de la cuota tributaria. Por un lado, el régimen de estimación objetiva, donde la base imponible se fija en función a un valor teórico que es más beneficioso para la persona contribuyente que el sistema anterior. Y, por el otro, el régimen de estimación indirecta, que permite tributar por la plusvalía real del suelo, esto es, la diferencia entre el precio de venta y el de adquisición, si esta cantidad resulta inferior a la base imponible calculada según el método del sistema objetivo. En definitiva, el contribuyente podrá decantarse por la cantidad menor que resulte de ambos cálculos. Sobre esta base imponible se aplicará un solo tipo impositivo en lugar de un sistema de tramos vigente hasta ahora con lo que llevará a la simplificación del impuesto. Además, Rodríguez ha recordado que en los casos en los que haya pérdida de valor no habrá que hacer ningún abono.
El delegado ha apuntado que estas modificaciones adecuan el impuesto a la capacidad económica del contribuyente y, en consecuencia, mejora los principios tributarios de la progresividad, la igualdad y la equidad, al tiempo que da opciones para el cálculo según la circunstancia más ventajosa para el propio contribuyente. Eso sin olvidar que se limitan las prácticas especulativas en transmisiones realizadas en periodos cortos de tiempo que suponen una subida de los precios inmobiliarios, en especial de la vivienda.
Del mismo modo, Rodríguez ha apuntado que en lo que respecta a la
posible devolución retroactiva de ingresos a aquellas personas que hayan justificado cobros de este tributo por encima del valor estipulado en este periodo transitorio de modificación normativa, “en San Fernando siempre hemos aplicado la cautela y la prudencia en las liquidaciones, estudiando cada caso, por lo que se prevé que haya pocas reclamaciones que no tendrán un efecto significativo en las arcas municipales”.