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Sevilla

Los vecinos ganan: una empresa deberá indemnizarlos por las "inmisiones acústicas"

El Tribunal Supremo declara "firme" una sentencia de la Audiencia de Sevilla que condena a una empresa a pagar una indemnización por las molestias de su local

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  • Audiencia de Sevilla. -

El Tribunal Supremo (TS) ha declarado "firme" una sentencia de la Audiencia de Sevilla, que confirma a su vez una resolución inicial que condena a una empresa a pagar una indemnización a cinco vecinos por el "daño moral" derivado de las "inmisiones acústicas" de un local gestionado por dicha entidad.

En una sentencia emitida el pasado 15 de diciembre y recogida por Europa Press, el Supremo aborda un recurso de casación interpuesto por la empresa Level Sanz Inmobiliaria y Comunicación contra una sentencia de la Sección Sexta de la Audiencia de Sevilla.

En concreto, el Supremo detalla que todo parte de la acción protagonizada por cinco vecinos que promovieron una demanda declarativa de inmisiones de distinta naturaleza e indemnizatoria del daño moral contra Level Sanz Inmobiliaria y Comunicación y un privado a título individual, fruto de lo cual el Juzgado de Primera Instancia número tres de Utrera estimó la demanda y declaró la existencia de "inmisiones en las viviendas de los actores, así como la condena al pago de una suma en concepto de daño moral causado".

Las partes condenadas recurrieron en apelación ante la Audiencia de Sevilla, cuya Sección Sexta desestimó no obstante tal recurso, según indica el Supremo.

Más al detalle, en lo que atañe a la alegación de la prescripción de la acción indemnizatoria, única cuestión que se suscita en el recurso de casación y aspecto ya esgrimido ante el juzgado, la Audiencia no compartió los argumentos de la empresa.

LA PRESCRIPCIÓN ALEGADA

"Insiste la recurrente en la alegación de prescripción de la acción que fue desestimada en la sentencia dictada en primera instancia. Alega que ha transcurrido el plazo de un año establecido en el artículo 1968 del Código Civil porque los hechos que se denuncian ocurrieron en 2006 y 2007 y la demanda se interpone en 2009, sin que haya denuncias ni quejas ni actuaciones de ningún tipo en los años 2008 y 2009", resumía la sentencia de la Audiencia, desestimando tal extremo porque "se trata de una acción por inmisiones acústicas, la actividad dañosa ha persistido durante todo el período de tiempo que la demandada explotó el local, que fue hasta finales de 2009".

"De hecho, existe una denuncia presentada el 23 de diciembre de 2009, es decir, que en el momento de presentación de la demanda la demandada explotaba el local y no consta que hubiera adoptado las medidas precisas para evitar las inmisiones, por lo que se trata de un daño continuado y la acción está ejercitada en plazo", resolvía la Audiencia.

"CAUSA DE INADMISIÓN"

Frente al recurso de casación contra dicha sentencia de la Audiencia que avala la sentencia inicial condenatoria del Juzgado número tres de Utrera, alegando la empresa que para el cómputo de la prescripción de la acción indemnizatoria la resolución impugnada "fija como 'dies a quo' el cese de la actividad y no el cese de las concretas y determinadas conductas lesivas; el Supremo ha determinado que "el recurso de casación incurre en la causa de inadmisión de inexistencia de interés casacional porque las sentencias (invocadas) a que se refiere conciernen a daños permanentes".

"En sentido propio, la recurrente no debate si la sentencia ha computado el daño desde que quepa constatar la existencia de un resultado definitivo que el agraviado conozca o pueda conocer (que es el criterio que ilustra, en todo caso, la distinción entre daño continuado y permanente), sino que discute la consumación de daños sucesivos a los específicamente consignados en 2006 y 2007 que, por otra parte, reputa existentes y concretos y que se consumaron y consolidaron en el tiempo de su respectiva producción", señala el Supremo, que declara la inadmisión del recurso de casación y declara "firme" la condena.

 

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