El Tribunal Supremo ha resuelto la no admisión de un recurso de casación interpuesto por el Instituto de la Cultura y las Artes de Sevilla (ICAS), perteneciente al Ayuntamiento hispalense, contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que condena exclusivamente a dicho ente municipal por el "despido improcedente" de una empleada de una adjudicataria de uno de sus contratos, al declarar probado que la empleada había sido objeto de "cesión ilegal" de trabajadores.
En una sentencia emitida el pasado 8 de junio y recogida por Europa Press, el Supremo aborda un recurso de casación del ICAS, contra una sentencia del TSJA emitida en diciembre de 2020 con relación a un litigio promovido por una trabajadora de una adjudicataria "de los servicios de gestión, promoción, comercialización y liquidación del taquillaje de espectáculos o actividades organizados por el ICAS hasta el 30 de junio de 2016; fecha en la que el empleador le entregó carta de despido por causas objetivas de carácter económico, organizativo y de producción".
Al respecto, el Supremo detalla que la empleada interpuso una demanda por despido contra el Ayuntamiento hispalense, el ICAS, dos sociedades limitadas de carácter privado y una persona jurídica.
Después de que el Juzgado de lo Social número seis estimase sólo en parte sus pretensiones, la trabajadora elevó el asunto al TSJA, que estimó parcialmente su recurso de suplicación, a través de una sentencia recurrida después en casación por el ICAS ante el Tribunal Supremo.
Ella estava a las "órdenes" del ICAS
En concreto, el TSJA, siguiendo la tesis del Juzgado de lo Social número seis, declaró en su sentencia que "si bien la contrata suscrita por el ICAS y el empleador" de la promotora del litigio "no consistió en una mera puesta a disposición de la trabajadora, lo cierto es que no consta que el empleador tuviera infraestructura empresarial, los medios materiales eran propiedad del ICAS y la actora recibía órdenes del personal del ICAS, que era por otra parte el que también organizaba el trabajo de la demandante".
A tal efecto, el TSJA declaraba probada "una cesión ilegal de trabajadores entre la empresa contratante de la trabajadora y el ICAS, lo que implica la improcedencia del despido que se ha adoptado por quien no era el real empleador y por no concurrir las causas que justificaron el despido", tras lo cual razonaba que "si el empleador era el ICAS, la responsabilidad por el despido improcedente es exclusiva del mismo".
Despido de una embarazada
En su recurso de casación para la unificación de doctrina, el ICAS esgrimía como sentencia de contraste un fallo del TSJA "en proceso por despido de otra trabajadora que prestaba servicios para la misma persona física, con la misma categoría" que la protagonista de este litigio y "que fue despedida en la misma fecha y por las mismas causas, planteando demanda de impugnación de su despido frente a las mismas codemandadas", pues en ese caso el Alto tribunal andaluz "declaró la nulidad del despido, dado que la actora se encontraba embarazada, y condenó exclusivamente a la persona física empleadora y codemandada".
"A pesar de que se trata de sentencias entre las que se dan inequívocas identidades, no puede apreciarse contradicción entre las mismas. Ha de partirse de que los pronunciamientos relativos a la existencia de cesión ilegal son coincidentes. Ahora bien, existe una disparidad esencial con trascendencia en la materia de contradicción planteada. En efecto, en el caso de autos la sentencia mantiene la calificación del despido como improcedente y consta que por el ICAS se ejercitó opción a favor de la indemnización", mientras "en la sentencia de contraste se ratificó la nulidad del despido y condenó al ICAS a readmitirla, con abono de salarios de tramitación; salarios de tramitación que no se devengan en caso de declararse- la improcedencia del despido y la condenada opte por la extinción de la relación, como resulta en el caso de autos".
Dado el caso, el Tribunal Supremo ha resuelto la no admisión del recurso de casación del ICAS, declarando además "firme" la sentencia del TSJA impugnada por la entidad.