El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso de suplicación promovido por el Ayuntamiento de Constantina (Sevilla), contra una sentencia previa que declara como "despido improcedente" que el mismo prescindiese de una trabajadora de su servicio municipal de ayuda a domicilio, con la que había suscrito una veintena de contratos temporales entre 2011 y 2018, contratos declarados "fraudulentos" en la sentencia inicial, que declara firme el Alto tribunal andaluz.
La sentencia del TSJA, emitida el pasado 8 de marzo, aborda este recurso de suplicación del Ayuntamiento contra una sentencia del Juzgado de lo Social número once de Sevilla que, merced a la demanda de una extrabajadora de la ayuda a domicilio de Constantina, declaró que "la extinción de la relación laboral el 17 de marzo de 2019, tras la sucesiva suscripción de numerosos contratos de trabajo para obra o servicio determinado, reputados como fraudulentos, es constitutiva de despido improcedente".
En concreto, la sentencia inicial condenatoria contabiliza una veintena de contratos temporales para obra o servicio, condenando al Ayuntamiento demandado por este "despido improcedente"; toda vez que en su recurso de suplicación, el Ayuntamiento reclamaba al TSJA "que la indemnización por despido fuese compensada con la indemnización (de casi 110 euros) percibida por la actora por la finalización del último de sus contratos".
Pero el TSJA desestima este recurso del Ayuntamiento de Constantina, porque "consta que el Ayuntamiento demandado optó por la readmisión, opción admitida en diligencia de ordenación de 31 de agosto de 2020".
"Por consiguiente, dado que la variación del signo del fallo recurrido en suplicación sólo determinará la concesión de un nuevo derecho de opción a la empresa en el caso de que la misma hubiese optado por la indemnización, la opción en el presente caso ejercitada por la condenada en favor de la readmisión tiene carácter definitivo, lo que priva de objeto a un recurso de suplicación que al estar únicamente dirigido a la obtención de una determinada cuantía indemnizatoria, nunca podrá tener efecto alguno, dada la previa opción de la empresa en favor de la readmisión, lo que impide en cualquier caso apreciar la procedencia de la indemnización, cualquiera que sea su importe", determina el TSJA, que declara firme la sentencia recurrida.