Condenada por sacar 600 euros de una cartilla robada mediante un tirón

Publicado: 08/09/2013
La Audiencia de Sevilla ha condenado a seis meses de cárcel a una mujer que consiguió sacar 600 euros con una cartilla de ahorros que había sido robada minutos antes a su dueña mediante el procedimiento del tirón
La Audiencia de Sevilla ha condenado a seis meses de cárcel a una mujer que consiguió sacar 600 euros con una cartilla de ahorros que había sido robada minutos antes a su dueña mediante el procedimiento del tirón.

La acusada consiguió el 14 de febrero del 2006 dos reintegros de 300 euros en un cajero de la Ronda de Triana de Sevilla con una cartilla que poco antes había sido robada a su dueña, unos hechos por los que su compañero fue juzgado y condenado en junio del 2009 a un año de cárcel por un delito de robo con fuerza en las cosas.

La Sección Primera de la Audiencia, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, rechaza el recurso de la acusada por violación del principio acusatorio ya que el fiscal la acusó por un delito de robo con fuerza en las cosas y finalmente fue condenada por estafa.

La sentencia explica que cuando la acusada fue detenida y juzgada, en diciembre del 2011, se había producido ya la reforma del Código Penal del 2010 y el delito relatado pasó a ser tipificado como estafa.

La sentencia reconoce que "por respeto al principio acusatorio y al de congruencia se impondría la estimación del recurso y la absolución de la acusada", posibilidad que los jueces reconocen que "chirría" y que crea "un serio dilema".

Sin embargo, la Audiencia encuentra un camino intermedio y dice que el relato de hechos probados que contiene la sentencia del juzgado penal 13 de Sevilla "permite subsumirlos en el delito de robo con fuerza en las cosas sin modificar ni una sola palabra" y "de este modo queda descartada cualquier sugerencia de indefensión".

Existe otro problema que es el de la determinación de la pena, ya que el robo con fuerza tiene una condena mínima de un año y, de imponerla, se quebrantaría el principio de no empeorar la situación del que recurre, y si se deja como está "se resiente el principio de legalidad de la pena".

El tribunal cree que, en esta colisión de dos principios, deben privar los derechos del sujeto pasivo del proceso, por lo que acuerda dejar sin modificaciones la condena de seis meses de cárcel pero hacerlo por un delito de robo con fuerza en las cosas.

© Copyright 2024 Andalucía Información