El colectivo de extrabajadores prejubilados a través del expediente de regulación de empleo (ERE) acordado en 2007 por la sociedad mixta Mercasevilla ha encomendado a los abogados de los sindicatos, que recurran la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que ratifica a esta empresa como "única responsable del pago de las indemnizaciones reconocidas", declarando de nuevo la "nulidad" del ERE en cuestión y zanjando que los prejubilados sólo tienen derecho a indemnizaciones de 45 días por año de servicio con un máximo de 42 mensualidades".
Diego Correa, del comité de empresa de Mercasevilla, ha informado a Europa Press de que a cuenta de esta sentencia emitida el 30 de octubre por el Alto tribunal andaluz, el colectivo de extrabajadores de Mercasevilla prejubilados mediante el ERE de 2007 ha celebrado una reunión con los abogados de las uniones provinciales de CCOO y UGT, al objeto de analizar la impugnación de la citada resolución judicial. "La sentencia se va a recurrir", ha dicho Diego Correa, quien recuerda que en estos momentos, estos extrabajadores "no cobran nada" de Mercasevilla al decidir ya la empresa el pasado mes de junio suspender los pagos asociados a la póliza de seguro de rentas del expediente de regulación de empleo de 2007.
Dicha decisión derivaba de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa a la de octubre, que merced a la reclamación de uno de estos prejubilados ante el Juzgado de lo Social número cinco sobre "los importes devengados y no percibidos entre diciembre de 2009 y noviembre de 2010", consideraba ya "nulo y fraudulento" dicho expediente de regulación de empleo.
EL ERE DE 2007
El expediente de regulación de empleo acordado en 2007 por Mercasevilla, cuyo coste se elevaba a 9.046.976,95 euros, fue aprovechado por 40 empleados para acceder a la prejubilación. No obstante, sus rentas quedaron en el aire en 2009 al desligarse la Consejería de Empleo de la financiación de este procedimiento sometido a investigación, en el marco de las diligencias incoadas por el Juzgado de Instrucción número seis por la anterior gestión de la sociedad mixta Mercasevilla y la presunta trama de prejubilaciones fraudulentas y subvenciones arbitrarias promovidas con cargo a la a la partida presupuestaria 31L de los fondos autonómicos.
Y es que aunque entre 2007 y 2008 el por entonces director general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía, Francisco Javier Guerrero, había firmado varios documentos mostrando la "conformidad" y compromiso de su departamento en cuanto al libramiento de fondos para las prejubilaciones de los trabajadores de Mercasevilla acogidos al ERE de 2007, el posterior director general de Trabajo y Seguridad Social, Daniel Rivera, resolvió que estos actos fueron "meros actos de comunicación huérfanos del sustento de cualquier resolución o convenio".
A LOS TRIBUNALES
La decisión del sucesor de Guerrero en cuanto a desligar a la Junta de la financiación de las prejubilaciones de este ERE motivó un conflicto judicial promovido por el colectivo de prejubilados del expediente de regulación de empleo de 2007, que reclamaba los "compromisos" de pago de dicho procedimiento.
La correspondiente sentencia del Juzgado de lo Social número ocho de Sevilla, no obstante, zanjaba finalmente que Mercasevilla es "el único responsable frente a los actores en el pago de las indemnizaciones reconocidas en el ERE", porque la juez considera "irrelevante el compromiso personal" formalizado por Guerrero en sus documentos al carecer de "todo trámite administrativo".
Esta sentencia fue recurrida al TSJA tanto por los extrabajadores, que defendían que Guerrero firmó compromisos similares que sí están siendo atendidos por la Junta, como por Mercasevilla en el mismo sentido, y la sala de lo Social del Alto tribunal andaluz, en una sentencia fechada el 30 de octubre y recogida por Europa Press, ha desestimado plenamente el recurso de los prejubilados y ha estimado parcialmente el recurso de Mercasevilla, revocando la sentencia previa y declarando que los extrabajadores tienen derecho a percibir de Mercasevilla sólo "el importe que corresponda por indemnización (...) a razón de 45 días por año y un máximo de 42 mensualidades", siendo descontadas las cuantías ya percibidas y siendo de nuevo declarada Mercasevilla como "responsable" exclusiva del abono de tales indeminizaciones. La sentencia es susceptible de recurso ante el Tribunal Supremo, si bien el recurso en cuestión será dirigido al Tribunal Constitucional.
REDUCE EL COSTE DEL ERE
La sentencia, de cualquier modo, detalla que las indemnizaciones de todos los trabajadores afectados por el ERE, a razón de 45 días por año y un máximo de 42 mensualidades, suman 2,5 millones de euros frente a los más de nueve millones de euros contemplados en el ERE de 2007, cuantía que incluía el coste de las pólizas de seguro de rentas y de las "comisiones". Y es que los acuerdos del ERE, según la sentencia, "resultan totalmente desmesurados por superar con mucho las indemnizaciones previstas para los supuestos de extinciones contractuales por despido improcedente, máxima indemnización legal prevista".
En ese sentido, cita la sentencia un fallo previo de la misma sala, fechado en mayo de este año, que señalaba ya que el acuerdo alcanzado entre la empresa y la representación de la plantilla para el ERE de 2007 "constituye un auténtico abuso de derecho y un fraude de Ley", toda vez que la Consejería de Empleo "no ha controlado debidamente las condiciones pactadas".