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Sevilla

El TSJA admite la demanda de Agresur contra la ordenanza de aceites

Agresur pide que las ordenanzas sean declaradas nuelas porque vulneran la seguridad jurídica al entender que Lipasam no tiene competencias para recoger el aceite usado

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  • Contenedor de aceites -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha admitido a trámite la demanda de la Asociación de Gestores de Residuos de Andalucía (Agresur) contra las nuevas ordenanzas de limpieza pública y gestión de residuos de Andalucía, demanda judicial en la que la asociación solicita que sean declaradas nulas al entender que exceden de las competencias municipales, ya que Lipasam no tendría competencias para recoger el aceite doméstico usado.

Según ha informado Agresur, el recurso contencioso administrativo se presenta y admite en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía contra el acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Sevilla del pasado 25 de julio del año 2014 donde se aprobaban unas nuevas ordenanzas de limpieza y gestión de residuos. En el recurso, de casi 40 folios, Agresur expone que las nuevas ordenanzas “no cumplen y no se adecuan con la normativa de residuos” (autonómica, estatal y europea).

Agresur considera que la ordenanza vulnera el principio de jerarquía normativa y de seguridad jurídica, por lo que cree que deben ser “nulas” las ordenanzas municipales porque “son el último escalón” y deben “ajustarse” a los reglamentos superiores. Los cambios en la nueva ordenanza de limpieza y residuos del Ayuntamiento de Sevilla “han supuesto una vulneración y desconocimiento y no se ha ajustado a la normativa superior”, según la asociación.

Estas nuevas ordenanzas, según Agresur, recogen “de forma insuficiente o limitada las definiciones tan importantes de gestor de residuos, gestión de residuo, productor de residuos, agente, suelo contaminado, aceites usados, valoración, compost”, entre otros, según se recoge en el recurso admitido a trámite por el Alto Tribunal Andaluz. Tampoco existe una regulación de los subproductos y no hace ninguna mención tan importante al concepto “fin de residuo”, añade la asociación.


Igualmente para Agresur, las funciones encomendadas al servicio de Inspección de Lipasam, según las ordenanzas aprobadas, también supone un ejercicio absoluto de interdicción de los poderes públicos.

Tampoco se fija en las nuevas ordenanzas los criterios específicos por los que un “residuo tras operación de una valoración puede dejar de considerarse como tal”. Dentro de la regulación de estas ordenanzas del Ayuntamiento de Sevilla, en el capítulo de las exclusiones, no aparece los aceites usados de cocina y debe incluirse como tal, como un subproducto, según la legislación actual. Mientras, el Ayuntamiento de Sevilla a través de su empresa municipal Lipasam, procedió a licitar el contrato de servicios de recogida sin que la propia ordenanza estableciera la gestión de la recogida de aceites usados a esta entidad, extremo por el que Agresur considera que Lipasam carece de competencia para gestionar este servicio por si mismo de la recogida de aceite usado de cocina.

Por último, se plantea en el recurso sobre las labores de inspección de Lipasam que el personal que designe esta empresa para realizar las funciones de inspección, “en ningún caso puede tener el carácter de agente de la autoridad”, salvo que designe expresamente a funcionarios públicos. El personal laboral de Lipasam, “no puede ejecutar potestades administrativas que sólo compete a funcionarios públicos”, según se expone por Agresur.

En la demanda contenciosa administrativa se solicita al TSJA que se decrete nula las nuevas ordenanzas de limpieza y residuos del Ayuntamiento de Sevilla y se redacten y adecuen según se establece en el recurso, con la legislación de rango superior, o bien que se establezcan como nulos varios artículos de estas ordenanzas como improcedentes.

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