El Juzgado de lo Penal número 12 de Sevilla ha condenado a seis meses de cárcel por un delito contra el patrimonio histórico al arquitecto y al promotor de las obras en la antigua Casa de la Moneda de la capital hispalense, declarada Bien de Interés Cultural (BIC), hechos por los que la Fiscalía pidió para ambos dos años de cárcel.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la juez condena a M.M.A. y a F.C.F. a seis meses de prisión y el pago de una multa de 7.200 euros por un delito contra el patrimonio, imponiéndoles además la inhabilitación especial para profesión u oficio relacionado con la construcción, promotor, director técnico o constructor por tiempo de un año.
De igual modo, la juez condena a ambos al pago de una indemnización de 94.676,31 euros a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mientras que los absuelve del delito contra la ordenación del territorio por el que la Fiscalía les pidió en el juicio hasta un año de cárcel.
La juez considera probado que M.M.A. era representante en el año 2009 de la entidad Patio del Tesorero, de manera que presentó en tal calidad ante la Delegación Provincial de Cultura una solicitud de autorización de obras en el edificio de la Casa de la Moneda, enclavado en la calle Adolfo Rodríguez Jurado, en pleno casco histórico, y amparado por la figura de protección del Conjunto Histórico Artístico de Sevilla.
La Real Casa de la Moneda, de hecho, goza de una declaración de Bien de Interés Cultural (BIC) con un grado de protección global B.
A su vez, la promotora a la que representaba este acusado contrató al segundo encausado, F.C.F., a quien le encargó la redacción de un proyecto para la construcción de viviendas residenciales. Tras presentar varios proyectos, que fueron rechazados, fue informado favorablemente por la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico el 16 de septiembre de 2009 el reformado al proyecto básico y de ejecución con destino a la construcción de diez viviendas y dos locales en dicho edificio.
Según recoge la sentencia consultada por Europa Press, este reformado fue autorizado por resolución del delegado provincial el 30 de septiembre de 2009, dice la juez, que precisa que, en dicho proyecto, el arquitecto propuso como solución constructiva que las estructuras verticales preexistentes del edificio se conservarían todas con la inclusión o ayuda de una estructura nueva para su consolidación.
Con fecha 12 de enero de 2011, se giró visita de inspección de la Delegación Provincial y se comprobó que se habían demolido diversos tramos de muros preexistentes que se mantenían en el proyecto aprobado.
UNIDADES ESTRATIGRÁFICAS DEL SIGLO XVIII
En concreto, demolieron muros en la planta baja de unidades estratigráficas del siglo XVIII, correspondiente a la reforma de Sebastián Van del Borcht, del siglo XIX, correspondiente a la reforma de José Gómez Otero, y un aparejo XIII de los siglos XIX y XX (tabique a la capuchina conformado por dos hojas de ladrillo).
Asimismo, demolieron en la entreplanta un aparejo XIII, de los mismos siglos; en la planta primera derribaron unidades estratigráficas de los siglos XVIII y XIX de similares reformas, y en la planta segunda demolieron la totalidad de los muros interiores, si bien "se desconocen sus características constructivas porque no estaba documentada en el estudio paramental, aunque se sabe que esa planta es resultado de la ampliación" de José Gómez Otero ejecutada en 1894.
La juez concluye que, "estando en connivencia ambos acusados, acordaron incumplir los parámetros de conservación incluidos en el proyecto aprobado, demoliendo muros y estructuras especialmente protegidos por su valor arqueológico e histórico, que en conjunto con otros elementos le conferían al edificio su carácter singular y determinaban su especial protección, vulnerando la normativa destinada a protegerlos".
Esto último "exige conservar el edificio en todos sus aspectos artísticos y monumentales y prohíbe expresamente la demolición de elementos protegidos de los edificios catalogados, salvo firmeza de la declaración de ruina y previo informe de determinadas instituciones consultivas", asevera la juez, que agrega que los acusados "han causado daños de imposible reparación que han alterado gravemente el estado original del inmueble".
VALOR HISTÓRICO DEL EDIFICIO
El cálculo pericial del valor del daño causado por la demolición de tramos de muros, "si bien resulta en principio incalculable por su valor histórico", es de un total de 94.676 euros.
La juez señala que M.M.A. es miembro de la familia que es dueña del edificio desde el siglo XIX, por lo que "se hace imposible estimar que ignorara la importancia y valor histórico del edificio, dedicándose además a la administración de una empresa dedicada a la gestión de alquileres y promotora de la obra a realizar en el edificio".
"Aunque afirma que encargó el proyecto de obra sin interesarse por el resultado final, es imposible creer que no estuviera al corriente de lo proyectado globalmente y menos de los obstáculos que se le pusieron por la Comisión de Patrimonio para la autorización del proyecto", asevera la juez, que ve "impensable" que "no conociera, autorizara y admitiera la demolición de los muros interiores y de las estructuras".
A su juicio, y "desechada" la tesis defensiva respecto a la necesidad de derribo por ruina, "no es posible llegar a otra conclusión que la de que ambos proyectaron la retirada de los muros para abaratar y facilitar el resultado del proyecto final", de manera que "la responsabilidad de uno no se puede entender sin la del otro".
Respecto a F.C.F., la juez afirma que "era conocedor de la calificación del edificio y ha reconocido que de él partió la orden de derribo de los muros, sin que haya justificado la causa de ruina que alega".
INDEMNIZACIÓN DE CASI 95.000 EUROS
La juez, de otro lado, absuelve a ambos acusados del delito contra la ordenación del territorio que les atribuyó la Fiscalía al considerar que "no ha quedado acreditado que se haya concedido la autorización para construir en el ático mediante engaño previo de la Comisión de Urbanismo o la Gerencia, ni ha quedado acreditado que, salvo el exceso de altura que haya podido constatarse, la construcción realizada en la planta ático sea no autorizable en su totalidad, debiéndose resolver la cuestión atinente al exceso observado y el impacto visual que pudiera provocar por la vía administrativa".
En el juicio, las acusaciones solicitaron la demolición de todo lo irregularmente construido y la restauración del edificio a su estado original, pero ello "es imposible, pues no se pueden devolver al edificio las estructuras desaparecidas", por lo que la juez condena a ambos acusados a indemnizar a la Consejería de Cultura con 94.676,31 euros.