La Audiencia Provincial de Sevilla ha confirmado la condena de siete años de inhabilitación por un delito de prevaricación impuesta al ex alcalde de La Algaba José Luis Vega (IU) por ordenar cuando era primer edil la instalación de un toldo que carecía de autorización en una cafetería de la avenida Juan Molina de la localidad.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla rechaza así el recurso que interpuso el acusado contra el fallo dictado en febrero de 2015 por el Juzgado de lo Penal número 7.
El tribunal considera probado que, poco antes del 17 de abril de 2007, el propietario de la cafetería instaló sin autorización administrativa o licencia del Ayuntamiento un toldo sostenido en unos hierros clavados en el suelo del acerado público, para colocar debajo el velador del establecimiento.
El 17 de abril de 2007, el entonces alcalde de La Algaba dictó una resolución en la que ordenaba la retirada del referido toldo por carecer de la pertinente autorización municipal, resolución que fue recurrida por el propietario del establecimiento, lo que fue desestimado por el Ayuntamiento el 2 de mayo, dictando el acusado una nueva resolución en la que reiteraba la orden de retirada del toldo, que fue finalmente retirado el 21 de junio de 2007.
Al hilo de ello, pone de manifiesto que, el día 5 de julio de 2007, José Luis Vega "ordenó de forma verbal y por escrito al jefe de la Policía Local que pusiese los medios oportunos para acompañar al personal de obras y servicios del Ayuntamiento para la reinstalación de nuevo del toldo de la cafetería", una resolución que dictó "contradiciendo lo decidido anteriormente, sin sustento legal ni expediente administrativo".
Tras ello, el día 6 de julio de 2007 operarios municipales "siguieron lo ordenado por el alcalde" y procedieron a colocar en el suelo los hierros del acerado para colocar la lona del toldo, todo ello "pese a constar informe de los servicios técnicos del Ayuntamiento de la imposibilidad de colocar cualquier obra o construcción u obstáculo en el acerado público".
Los agentes de la Policía tuvieron que intervenir "dado el obstáculo que opuso a la instalación" un particular que tenía junto a la cafetería una vivienda y un local comercial.
El acusado, según la sentencia recogida por Europa Press, recurrió por vulneración de la presunción de inocencia al considerar que no revisten los hechos el carácter de delito de prevaricación al no haberse dictado resolución alguna.
Así, el ex primer edil negó en su recurso que la nueva colocación del toldo proviniera de una resolución dictada por él, ya que la orden firmada carece de la naturaleza de la resolución que exige el tipo, lo que rechaza el tribunal.
Para ello, el Supremo parte "del cierto conocimiento por el acusado de que en resoluciones varias de su autoridad emanadas dictadas escasos días antes, se había ordenado la retirada del toldo en atención al incumplimiento de las condiciones establecidas en las normas subsidiarias de planeamiento vigentes en el municipio que sólo permitían la instalación de toldos anclados en las fachadas, encontrándose el que es objeto de autos ubicado en su totalidad en la vía pública y ocupando además parte de la fachada de la finca colindante sin contar con licencia municipal alguna".
DECISIÓN "ARBITRARIA"
Al hilo de ello, la Audiencia asevera que "la orden dada a la Policía Local para auxiliar al personal de obras y servicios del Ayuntamiento para la instalación del toldo otra vez en la misma cafetería, presupone de un lado su conocimiento de que el toldo recién retirado iba a ser recolocado, incluso por personal municipal, sin que expediente administrativo alguno lo amparara, y de otro su autorización para que se llevara a efecto", lo cual "convierte su orden en una declaración de voluntad de contenido decisorio que afecta a los derechos de los administrados".
El ex alcalde recurrió alegando igualmente vulneración de la presunción de inocencia por no ser injusta la orden dada, y en este sentido la Audiencia afirma que las razones en que se sustentó la retirada del toldo "era que su instalación en la vía pública contravenía las normas subsidiarias de planeamiento vigentes en el municipio que solo lo permitía si iban anclados en las fachadas, y como quiera que el toldo instalado sólo 15 días después lo fue de nuevo enclavado en el suelo, es decir en la vía pública, sin que las normas subsidiarias de planeamiento se modificaran, la decisión contraviene de una manera patente y grosera la normativa que regula la materia, lo que nos permite calificarla de arbitraria".
El acusado, además, "viene también a equiparar la injusticia a la ausencia de perjuicios derivados para la acusación particular o para la colectividad en general que no podemos admitir", ya que "el bien jurídico protegido es el correcto ejercicio de la función pública y el interés específicamente tutelado es el debido respeto al principio de legalidad en el ejercicio de la función pública, no exigiendo para su concurrencia además la constatación de unos daños y perjuicios patrimoniales que en el supuesto de autos no se han acreditado".