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Sevilla

Audiencia rechaza que un psiquiatra examine al acusado de la violación

Vuelve a denegar por "irrelevante" e "inútil" que declaren dos vigilantes de seguridad y que se investigue un tercer perfil genético

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  • El detenido F.M.S. -

La Audiencia Provincial de Sevilla ha rechazado que un psiquiatra evalúe el estado mental de Francisco Morillo Suárez, el hombre encarcelado como presunto autor del crimen perpetrado en febrero de 2016 sobre una joven que había ingerido medicamentos para intentar acabar con su propia vida en el parque de María Luisa.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial, en una resolución a la que ha tenido acceso Europa Press, considera que "no ha lugar" a la petición planteada por la defensa del encausado para que un psiquiatra pudiera visitarle en el centro penitenciario a fin de evaluar su estado mental en el momento de los hechos.

"No ha lugar a lo solicitado, sin perjuicio de que sea interesado ante el Tribunal que en su día" celebre el juicio contra el acusado, para quien tanto la Fiscalía como la acusación particular que ejerce la familia de la víctima han solicitado la pena de prisión permanente revisable por un delito de asesinato y 15 años de cárcel por un delito de agresión sexual, así como que indemnice con 100.000 euros a los padres de la joven y con 25.000 euros a su hermana.

Asimismo, y en un auto fechado el 27 de enero, consultado por Europa Press, la Sección Séptima rechaza el recurso de súplica que el abogado del acusado presentó contra su decisión de rechazar distintas pruebas que había solicitado, como son que testificaran dos vigilantes de una empresa de seguridad privada que fueron los que cerraron el parque el día de los hechos y que se investigara un tercer perfil genético hallado en un pañuelo con sangre y unos calzoncillos que no pertenecería ni al investigado ni a la víctima.

En este sentido, la Audiencia dice que el recurso no expone "ningún argumento" que pueda llevar a "modificar" el criterio expresado en el auto recurrido, a cuyos razonamientos se remite "en orden a la irrelevancia e inutilidad de las diligencias solicitadas, al menos en este momento procesal, sin que justifiquen el retorno a la fase de instrucción".

DERECHO A UN PROCESO "SIN DILACIONES"

Y para ello, asimismo, la Sección Séptima tiene en cuenta "el derecho fundamental del propio recurrente" a "un proceso sin dilaciones, estando como está en situación de prisión provisional".

En el recurso de súplica, el letrado del acusado asevera que la decisión adoptada por la Audiencia supone una vulneración de la tutela judicial efectiva y defiende que la declaración como testigos de los dos vigilantes del parque "sería cuanto menos de importancia para el esclarecimiento de lo ocurrido", ya que "no se determina con claridad por parte de los informes forenses a qué hora" se produjo la muerte.

Según añade, el primer informe forense señala que la muerte se produjo entre las 5,00 y las 8,00 horas, mientras que el segundo situaba el fallecimiento entre las 4,00 y las 6,00 horas, "por lo que poco se puede conocer de dichos informes si el investigado estaba en el recinto del parque cuando cerraron los vigilantes de seguridad sobre las 00,00 horas".

Asimismo, la declaración de estos dos vigilantes "es relevante" porque de las mismas se podría aclarar "si era costumbre cerciorarse en todas las zonas del parque de que no existieran personas dentro del mismo antes de cerrar", así como "si es habitual que puedan acceder después de cerrado al parque personas a habitar el mismo".

De igual modo, y según expone el letrado, estos vigilantes "podrían aclarar las condiciones meteorológicas que recordaran de ese día, si fue un día lluvioso o simplemente si habían visto al investigado en el parque". "Existen muchas cuestiones que se pueden esclarecer con la declaración de los dos testigos que no fueron interrogados en la fase de instrucción", dice, asegurando que se generaría "una grave indefensión si en esta fase sumarial no se accede a lo solicitado".

"Dicha práctica de prueba es relevante a efectos de determinar que el investigado no se encontraba en el parque a partir de las 00,00 horas, momento en el cual se produce el cierre del recinto por parte de los vigilantes de seguridad", subraya el abogado, que critica que la denegación de esta prueba "vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, puesto que se le priva de un medio de prueba que puede revelar la coartada que la propia esposa del encartado asevera en sus declaraciones".

Al hilo de ello, recuerda que la mujer del investigado declaró que éste llegó a casa sobre las 22,30 horas y que "no encontró ninguna actitud extraña o fuera de lo normal en él", de manera que "el autor del hecho pudo haber sido cualquier otra persona que se encontrara entre las 4,30 y las 6,00 horas en el parque el día de los hechos", un espacio de tiempo "en el que se produjo la muerte de la víctima".

"NO PUDO SER EL CAUSANTE DE LA MUERTE"

Por todo ello, el acusado "no pudo ser el causante de la muerte de la víctima", afirma el letrado, que también considera vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva "por la no práctica de la prueba del informe de ADN referente a la existencia de un tercer perfil genético de unos calzoncillos encontrados en el parque, cerca del lugar de los hechos", lo que "puede tener como consecuencia que sea otra persona la autora de la agresión sexual que se imputa al investigado o cuanto menos es indicativo de que más personas pudieran haber tenido esa noche una relación sexual con la víctima".

En esta línea, asevera que "la coincidencia de ADN" del acusado y la víctima "es debido a la relación sexual consentida que siempre se ha mantenido que ha sido así y fruto de la cual es la consecuencia de la existencia de ADN", a lo que se suma que "no se ha encontrado el arma u objeto" que provocó la muerte de la joven.

Según apunta, la Policía "no ha encontrado instrumento ni en su domicilio ni en los alrededores del parque, por lo que no tenemos prueba fehaciente de que el recurrente sea el autor del delito", punto en el que considera que "debe procederse a la investigación de más personas responsables del delito".

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