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Sevilla

Dos años por abusar de la hija menor de su empleada doméstica

El Tribunal Supremo confirma la condena impuesta por la Audiencia de Sevilla para un hombre por abusar sexualmente de una menor

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  • El Tribunal Supremo -

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena de dos años de cárcel impuesta por la Audiencia Provincial de Sevilla a un hombre acusado de abusar sexualmente de la hija menor de edad de la mujer que trabajaba limpiando en su domicilio.

En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Penal del Supremo rechaza así el recurso del acusado contra la sentencia en la que la Sección Tercera de la Audiencia le condenó a dos años de prisión y tres años de prohibición de acercarse a la víctima por un delito de abuso sexual a menor de 13 años.

Los hechos tuvieron lugar en la mañana del 2 de agosto de 2013, cuando el acusado aprovechó que la madre de la joven se encontraba en la planta alta de su vivienda realizando tareas de limpieza doméstica y que se hallaba a solas en el salón del inmueble con la hija de 6 años de la misma.

"Con ánimo de satisfacer sus deseos libidinosos" y "tras decirle que cerrase los ojos", el imputado cogió la mano de la niña y la puso sobre su pene, enseñándole el mismo, tras lo que le puso esa misma mano en la nariz "y le dijo que la oliese para ver a qué olía".

El acusado recurrió alegando que no existe prueba de cargo bastante para enervar su derecho a la presunción de inocencia, así como que en los hechos probados se recogen hechos que no han sido acreditados y que respecto a los mismos hay contradicciones entre los diferentes testigos presentes en el juicio.

Frente a ello, el Supremo concluye que "se ha practicado prueba suficiente para considerar que el recurrente es responsable de los hechos por los que ha sido condenado", ya que se cuenta con la declaración de la víctima, que en la grabación de la prueba preconstituida "realizó un relato coherente" de lo sucedido, señalando que le contó lo que pasó a su madre y que ésta ya no fue a limpiar más a esa casa.

Esta declaración viene corroborada además por el informe psicológico del equipo de evaluación e investigación de casos de abuso sexual (Eicas), en el que "se concluye que se identifican criterios suficientes para considerar que el relato aportado por la menor es compatible con una declaración basada en hechos reales y vividos, y no se aprecian características presentes en relatos fantaseados, inventados o inducidos".

Asimismo, la madre de la menor manifestó que, cuando sucedieron los hechos que le contó su hija, ésta se encontraba sola con el acusado en la planta baja de la vivienda mientras ella limpiaba en la planta de arriba.

Por otro lado, recuerda que, a pesar de que los familiares del imputado trataron de justificar que estuvieron con él, "no ha quedado acreditado que le acompañaron en todo momento durante el tiempo en que la menor estuvo en la casa mientras su madre realizaba las tareas de limpieza".

"En definitiva, ha existido prueba de cargo suficiente contra" el acusado, "al margen de que este no comparta la valoración que de las pruebas personales ha realizado" la Audiencia, ya que la declaración de la menor, "que resulta corroborada por la pericial y testifical" expuesta, "es prueba suficiente y hábil para destruir la presunción de inocencia", concluye el Supremo.

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