La Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, dirigida por Jesús Maeztu, ha tramitado una queja promovida por un vecino de Sevilla con relación a los ruidos "muy agudos y especialmente molestos" derivados de la presencia de "perros sin control" en el parque Celestino Mutis, defendiendo el Ayuntamiento hispalense la "vigilancia" desplegada por la Policía Local en la zona donde se ubica dicha zona verde, con la formulación de hasta nueve denuncias por supuestas infracciones de la ordenanza municipal de Tenencia de Animales.
En su resolución, fechada el pasado 24 de septiembre y recogida por Europa Press, la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz aborda una queja promovida por un vecino de Sevilla acerca de la gestión del parque Celestino Mutis, en el distrito Sur de la capital andaluza. Principalmente, este vecino señalaba los "ruidos" y molestias derivados de "las herramientas y maquinarias de jardinería empleadas por la subcontrata (encargada del mantenimiento del recinto) y la presencia de grupos de perros que no dejan de ladrar, sin control por parte del Ayuntamiento ni de sus propietarios".
Así, este vecino lamentaba el uso de "sopladoras de hojas con motores de gran cilindrada de gasolina" para la limpieza del parque a cuenta de las emisiones sonoras de tal tipo de maquinaria, avisando en paralelo de que "aunque está expresamente indicada la prohibición de pasear mascotas sin correa, la realidad diaria es la de decenas de perros sueltos correteando libremente y ladrando por juegos o riñas entre ellos o con sus dueños", extremo traducido en "sonidos muy agudos y especialmente molestos".
En el marco de la tramitación de esta queja, la oficina de Maeztu consultó el asunto con el Ayuntamiento, que según figura en la resolución explicaba que "el uso de sopladoras es una práctica dentro de las labores de conservación extendida no solo en Sevilla, sino también en el resto de ciudades de España, ya que es una herramienta que facilita la labor de los trabajadores, aumentando los rendimientos de recogida de ciertos restos".
Además, alegaba el Consistorio que "el equipo que mantiene el parque Celestino Mutis atiende también glorietas aledañas, el paseo Manuel Benítez Carrasco y otros espacios, de tal forma que en caso de no contar con esta herramienta" las opciones pasarían por "volver a la escoba y al rastrillo de púas, siendo labores con menor rendimiento y mayor penosidad para los operarios, o sustituir los sopladores por modelos eléctricos cuyo nivel de ruido es menor".
"MEDICIÓN ACÚSTICA"
Del mismo modo, esgrimía el Consistorio un "informe previo de medición acústica (...) que concluía que no se sobrepasaban los decibelios como para causar molestias o que estuvieran fundadas las quejas", toda vez que "en el nuevo contrato de conservación del arbolado y zonas verdes se ha priorizado el uso preferente de sopladoras eléctricas", si bien el promotor de la queja avisaba de que su vivienda no había sido sometida a mediciones acústicas pese a haberlo solicitado él mismo y que en julio de 2018 las labores de limpieza del parque seguían incluyendo el uso de "sopladoras de gasoil".
En cuanto a las mascotas, el Ayuntamiento alegaba que la Unidad de Medio Ambiente de la Policía Local daba cuenta de que había "mantenido una vigilancia" en el parque Celestino Mutis "en turnos de mañana y tarde, conjuntamente con inspectores de Lipasam, realizando 14 servicios en la zona de las 3.000 viviendas y La Oliva, incluido el parque Celestino Mutis, efectuándose nueve denuncias" por infracciones de la ordenanza municipal de Tenencia de Animales, con la circunstancia añadida de que "durante estos servicios no se observan situaciones de contaminación acústica producidas por maquinaria de operarios de Lipasam".
No obstante, aludía el Ayuntamiento a otro informe del servicio municipal de Parques y Jardines según el cual si bien para el mantenimiento de este parque "se utiliza de forma habitual maquinaria eléctrica", en casos "puntuales y excepcionales" relacionados con las necesidades del propio servicio son usadas sopladoras de motor de combustión.
A tal efecto, la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz archivaba el asunto considerando que el Ayuntamiento había "atendido a la petición del interesado con las gestiones desplegadas".