El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número ocho de Sevilla ha declarado el derecho de una mujer a ser indemnizada con los 163.754 euros que reclamaba al Servicio Andaluz de Salud (SAS), por el nacimiento ya sin vida de su hijo como consecuencia de un "retraso en la práctica de la cesárea".
En su sentencia, emitida el pasado 9 de octubre y recogida por Europa Press, dicha instancia judicial aborda la impugnación de una resolución de fecha 25 de enero de 2019 de la directora gerente del Servicio Andaluz de Salud que acordó desestimar la reclamación de 163.754 euros formulada por una mujer "por no resultar acreditada la relación causal entre la asistencia sanitaria prestada y el daño por el que se reclama", pues la mujer, representada por la abogada María Jesús Villalpando de la Asociación 'El Defensor del Paciente', señalaba que su hijo falleció "asfixiado" en el hospital Virgen del Rocío "por no adoptarse los medios que la ciencia permite, que eran controlar adecuadamente el bienestar fetal mediante una monitorización continuada, teniendo a la madre y al feto debidamente controlados".
La sentencia detalla que la mujer "presentaba una gestación de riesgo, por ser portadora de una cesárea anterior que precisó de una incisión uterina en T invertida, lo que hacía que en un segundo embarazo corriera riesgo de una rotura uterina, dado que los tejidos están más perjudicados que en una gestante sin cesárea previa".
No obstante, determina que "el retraso en la práctica de la cesárea que al menos resultaba indicada desde las 19,00 horas aparece claro", con lo que "se había duplicado el tiempo máximo establecido por la SEGO -entre 20 y 30 minutos- para el caso de amenaza inmediata para la vida de la madre o del feto (en este caso, del feto), desde que se había constatado esta situación de absoluta gravedad a las 19,00 horas". "Este retraso fue fatal para el feto, que nació sin vida", zanja la sentencia.
En ese sentido, el juzgado estima el recurso contencioso administrativo contra la mencionada resolución denegatoria de la petición de indemnización, anula la misma y declara "el derecho de la parte actora a ser indemnizada por el Servicio Andaluz de Salud en la cantidad total de 163.745 euros", siendo además condenada en costas la administración. La sentencia, eso sí, es susceptible de recurso de apelación.