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La Tribuna de Nertis

Complemento por maternidad

Carlos Aretio, Abogado Laboralista de Nertis, nos habla de las modificaciones del complemento por maternidad

Publicado: 09/02/2021 ·
22:12
· Actualizado: 09/02/2021 · 22:12
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El pasado miércoles 3 de febrero se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 3/2021 por el que se modificaba el denominado “complemento por maternidad” regulado en el art. 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Las principales novedades afectan a la cuantía del complemento que pasa a ser de 378 euros anuales o, lo que es lo mismo, 27 euros mensuales en 14 pagas por hijo hasta un máximo de cuatro (es decir, el máximo será de 1.512 euros al año), y a que solamente se percibirá por uno de los progenitores.


Sin perjuicio de lo que la norma manifiesta en su exposición de motivos, la modificación es la respuesta del Gobierno a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 12 de diciembre de 2019 (caso “Instituto Nacional de la Seguridad Social”). Dicha Sentencia declaró discriminatorio la antigua redacción del art. 60 LGSS en la que se el complemento se otorgaba solamente a la mujer/madre, lo que ha producido un aluvión de reclamaciones de los padres finalmente reconocidas por la propia Seguridad Social y que el complemento de pensión acabara abonándose tanto a padres como a madres pensionistas.


Ahora, con la reforma y el argumento de la brecha de género, solamente uno de los progenitores lo percibirá con clara preferencia de la mujer sobre el hombre pues, en el caso de ellas, no se exige ningún requisito para causar derecho al complemento mientras que, para que lo perciban los padres sí es necesario acreditar que el nacimiento de los hijos afectó a sus ingresos o carrera profesional. En caso de que ambos progenitores sean del mismo sexo, se le asignará a quien perciba una pensión más baja. Con tales precedentes, el propio ministro José Luis Escrivá ha reconocido que el 98% de los complementos los cobrarán ellas.


Por el contrario, saldrán beneficiadas por la reforma los progenitores con un único hijo que antes no tenían derecho al complemento y las pensiones más bajas pues el cambio de porcentaje por una cantidad fija les favorece mientras que perjudica a las pensiones más altas.
En definitiva, con la reforma el Gobierno salva el escollo de la discriminación al que había sido condenado por el TJUE al tiempo que, seguramente, se ahorra recursos económicos y frena la sangría de resoluciones que amparaban el derecho de los padres a percibir el completo ya derogado.

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