¿Qué costes puedo deducirme en Andalucia de mi negocio?

Publicado: 21/12/2016
El gasto deducible se podrá aplicar al Impuesto de Sociedades, IS, o al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, IRPF
¿Puedo deducirme los gastos de mi vehículo?, ¿puedo deducirme el piso de la playa?, ¿puedo desgravarme las sanciones de tráfico? y, ¿los gastos de restaurantes?

Suelen ser estas las preguntas que nos suelen asaltar cada día de nuestro negocio y que, de manera lógica, debido a los altos impuestos que soportamos, deseamos aplicar a nuestra actividad económica.
En primer lugar, de modo amplio definimos un gasto deducible como aquel en el que es necesario incurrir para poder obtener ingresos, además debe cumplir una serie de requisitos para que sea aplicable su deducción.

El gasto deducible se podrá aplicar al Impuesto de Sociedades, IS, o al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, IRPF, según seamos sujetos pasivos en un tributo u otro. Para su imputación debemos observar los siguientes requisitos:

• Impuesto de Sociedades
o El gasto ha de estar contabilizado
o El gasto debe estar perfectamente documentado. Debemos contar con el documento que acredita el gasto, la factura completa, factura simplificada, nómina
o La imputación temporal debe realizarse en función del criterio del devengo como norma general, esto no es en función de la corriente monetaria, sino en función de la corriente real de los bienes y servicios, aunque existen excepciones
¿Cuáles son aquellos gastos que pese a cumplir con lo anterior, no son deducibles?
Son principalmente:
o Las multas y sanciones penales y administrativas, el recargo de apremio y el recargo por presentación fuera de plazo de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones
o Dividendos y otras formas de retribución a los socios por su participación en el capital social
o Pérdidas del juego
o Donativos y liberalidades.

Salvo:
• Gastos por relaciones públicas con clientes o proveedores
• Los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa
• Los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios
• Los que se hallen correlacionados con los ingresos.
o Los derivados de la contabilización del Impuesto sobre Sociedades. No tendrán la consideración de ingresos los procedentes de dicha contabilización.
o Amortizaciones que excedan de los límites fijados
o Los gastos de servicios correspondientes a operaciones realizadas, directa o indirectamente, con personas o entidades residentes en países o territorios calificados reglamentariamente por su carácter de paraísos fiscales, o que se paguen a través de personas o entidades residentes en éstos, excepto que el sujeto pasivo pruebe que el gasto devengado responde a una operación o transacción efectivamente realizada

• Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
o Para determinar el rendimiento neto del trabajo personal:
• Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios
• Las detracciones por derechos pasivos
• Las cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares
• Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca
• Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales.
• En concepto de otros gastos distintos de los anteriores, 2.000 euros anuales.
o Para determinar el rendimiento neto por actividades económicas:
• Comparten los criterios que se tienen en cuenta para el Impuesto de Sociedades visto anteriormente. Aunque cuentan con algunas reglas especiales que se pueden localizar en los artículos 30 y 31 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Las sanciones por la no observación, o incorrecta aplicación, de la Ley se sitúan en términos generales, desde el 50 % al 150% en su grado máximo, y por supuesto, el desconocimiento de la Ley no exime su cumplimiento, “Ignorantia juris non excusat”.

Contar con una asesoría en Sevilla, de solvencia, nos aportará respuestas a estas y otras muchas más cuestiones, con objeto de que se le produzca el mayor ahorro fiscal con la máxima seguridad, derivada de la correcta aplicación e interpretación de la Ley más actualizada.

Una asesoría se tiene que  comprometer a poner a su disposición las mejores soluciones para que sean los pilares sólidos sobre los que erigir su negocio, contando con una adecuada planificación fiscal que le permita establecer su actividad de forma que tributariamente sea lo más eficaz posible. Confíe en su asesoría fiscal en Sevilla para que su negocio avance con seguridad hacia la consecución de los objetivos marcados.

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