El lunes 2 de julio quedará abierto el plazo para que las familias con menos recursos económicos de Torremolinos puedan optar el próximo curso académico al ‘Cheque Escolar’, creado por el Ayuntamiento y que les permitirá afrontar con menos aprietos los gastos correspondientes a la escolarización de los menores de la unidad familiar que, estando empadronados en Torremolinos, se matriculen el próximo curso 2012-2013 en centros del municipio.
Dicho plazo permanecerá abierto hasta el viernes 10 de agosto y el correspondiente impreso de solicitud deberá aportarse con una copia del mismo.
En lo que se refiere a la cuantía de la subvención, se otorgará en función de los ingresos anuales de la unidad familiar, de acuerdo a los siguientes porcentajes:
- El 100 por ciento de la subvención para las rentas familiares inferiores a 12.000 euros.
- El 50 por ciento de la subvención para las rentas inferiores a 16.000 euros.
- El 100 por ciento de la subvención para las Familias Numerosas con renta inferior a 24.000 euros.
- El 50 por ciento de la subvención para las Familias Numerosas con renta superior a 24.000 euros y hasta 35.000 euros.
En cuanto a los
requisitos para la obtención del "Cheque Escolar", son los siguientes:
- Estar empadronado en Torremolinos durante los tres últimos años.
- Estar escolarizado en un centro de Torremolinos en los ciclos de Primaria o Secundaria.
- No tener duedas con el Ayuntamiento.
Por último, en lo que respecta al plazo de presentación de las solicitudes, que concluye el 10 de agosto, cabe señalar también que la subsanación de la falta de documentación a aportar contará con un plazo máximo de 5 días hábiles a partir de la presentación de la solicitud, de tal forma que, caso de no aportarse la documentación transcurrido ese plazo, la solicitud quedará archivada, excepto en el caso de la matrícula escolar de repetición de 4º curso de E.S.O.
Asimismo, en el caso de tener el solicitante cualquier tipo de deuda con el Ayuntamiento, se deberá aportar justificante de pago del importe íntegro en un plazo máximo de 5 días hábiles, a partir de la presentación de la solicitud, de tal manera que, caso de no aportarse el justificando transcurrido el mencionado plazo de cinco días, la solicitud será archivada.