El tiempo en: Benalmádena
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Torremolinos

Prohibición de intalaciones recreativas o circular y estacionar en el Pinar de los Manantiales

El Ayuntamiento publica un Bando en el que informa de la Orden de la Junta de Andalucía sobre "limitaciones de uso y actividades en terrenos forestales y zonas de influencia forestal"

Publicidad Ai Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
El alcalde de Torremolinos, Pedro Fernández Montes, ha dictado un Bando en el que informa de que "con fecha 29 de mayo de 2009, la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía publicó la ORDEN de 21 de mayo de 2009, por la que se establecen limitaciones de uso y actividades en terrenos forestales y zonas de influencia forestal" y, por otro lado, señala que "tanto la Ley 2/1992, de 15 de junio como el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, Reglamento Forestal de Andalucía, disponen que el uso público de los terrenos forestales se orientará hacia actividades recreativas, educativas y culturales sólo compatibles con la conservación y el ecosistema".
En este contexto, el Bando añade que "tanto la instalación de castillos hinchables como la circulación y estacionamiento de vehículos de motor (coches, motos, quads, etc.) por las áreas de los Pinares de Torremolinos, son actividades incompatibles con la conservación y el ecosistema, pues introducen directamente un factor de riesgo para este medio natural y para el disfrute de los propios usuarios, estando expresamente prohibidas por la legislación citada", por lo que se dispone que "con carácter general, y salvo el día en que se celebra la Romería de San Miguel y víspera, queda terminantemente prohibida la instalación de elementos recreativos y la circulación y estacionamiento de vehículos de motor de cualquier tipo en las áreas recreativas de todos los Pinares Municipales, exceptuando los vehículos municipales para la prestación de servicios públicos, así como los de guardería forestal o similares".
El Bando concluye señalando que "los procedimientos sancionadores por infracciones a la presente disposición, tipificada en la Ley 5/1999, de 29 de junio, serán resueltos por el órgano competente, significando que pueden acarrear multas desde 60,10 Euros hasta 450.759,08 Euros en caso de infracciones muy graves", y señalando expresamente que "los empleados municipales, y especialmente la Policía Local, velarán por el cumplimiento de esta disposición".

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN