La Sección Octava de la Audiencia de Málaga tiene previsto juzgar este miércoles y jueves al alcalde de Vélez-Málaga, Antonio Moreno Ferrer, por no celebrar un pleno extraordinario solicitado por el PP. La Fiscalía solicita 15 años de inhabilitación para empleo o cargo público por los delitos de prevaricación y contra los derechos cívicos.
Según el escrito de acusación inicial del ministerio público, al que ha tenido acceso Europa Press, en diciembre de 2016, los entonces concejales del grupo municipal del PP en dicho Ayuntamiento presentaron una solicitud para un pleno extraordinario en el que pretendían debatir ocho puntos.
En enero de 2017, el alcalde socialista emitió una nota interior en la que pedía al secretario municipal un informe sobre la solicitud de dicho pleno, el cual indicó que la convocatoria se inserta en el derecho de los ediles amparados por la Constitución y advirtiendo que no era posible denegarla si no se ha dado posibilidad de subsanarla.
Aunque, en dicho documento, el secretario del Ayuntamiento concluía que respecto al punto octavo del orden del día cabría celebrar sesión extraordinaria y sobre los otros siete puntos restantes podría requerirse la subsanación, según indica el escrito inicial de la acusación pública.
El mismo día de emitirse el informe, el alcalde da un plazo de diez días al PP para que subsane las deficiencias en la solicitud del pleno, "quedando mientras tanto suspenso el plazo para la convocatoria de sesión extraordinaria", dicen las conclusiones provisionales del fiscal.
Cinco días después, al parecer, se dictó un decreto por el que se convocaba pleno extraordinario sólo respecto al punto octavo, por lo que los convocantes presentaron escrito pidiendo dejar sin efecto esas resoluciones al alegar que no era necesario hacer propuestas sobre los siete puntos, instando a que el pleno fuera sobre todos.
Según el fiscal, el pleno se celebró el 23 de enero de 2017 "solo con el punto octavo propuesto" y cuatro días después el secretario general cursó una convocatoria de sesión extraordinaria respecto al resto de los puntos porque entendía que estaban subsanadas las incidencias.
Ya en febrero, el alcalde decretó que se tenía por desistido al PP de su petición de pleno en cuanto a esos siete puntos, un decreto dictado "a sabiendas de que se había emitido informe por el secretario indicando que las actuaciones del equipo de gobierno deben estar orientadas a la celebración del pleno solicitado".
Además, según la Fiscalía, el secretario apuntaba también que "los defectos no sustanciales y aquello cuya ejecución no dependa de los convocantes no debe perjudicar al solicitante" y que tras el escrito de subsanación presentado "no se podía mantener la falta de propuesta por un defecto".
Asimismo, el día antes de celebrarse el segundo pleno, el acusado resolvió considerar que "el acto de notificación y la convocatoria del pleno, realizada por el secretario general, están viciadas de nulidad y a instancia propia aprueba el inicio del procedimiento de revisión de oficio", indica el escrito fiscal.
Según la acusación pública, el día previsto del pleno, el alcalde "impidió el ejercicio del derecho a los concejales que comparecieron, encontrándose el salón de plenos cerrado, no pudiendo por tanto ejercer sus derechos cívicos". Finalmente, se denegó el procedimiento de revisión y el pleno se celebró en octubre de dicho año.
Para el fiscal, se trata de un delito de prevaricación y otro contra los derechos cívicos, solicitando en total 15 años de inhabilitación para empleo o cargo público.