El tiempo en: Benalmádena

Huelva

Fiscalía pide el cierre de la causa contra el exalcalde de Campofrío por un delito de fraude

Considera el fiscal que los hechos que en su día fueron objeto de denuncia e instrucción judicial "no configuran un delito de fraude previsto en el Código Penal"

Publicidad Ai Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai

La Fiscalía de Huelva ha solicitado el sobreseimiento provisional de la causa contra el exalcalde de Campofrío, José Julio González (PSOE), en la que está imputado por un presunto delito de fraude en relación a unas subvenciones concedidas para unas obras de la localidad.

En el escrito del fiscal, al que ha tenido acceso Efe, se especifica que los hechos estaban relacionados con diferentes subvenciones obtenidas de distintas entidades y administraciones por importe superior a los 90.000 euros para la rehabilitación de la calleja de los Pozos de la localidad de Campofrío.

Considera el fiscal que los hechos que en su día fueron objeto de denuncia e instrucción judicial acabando en su transformación a procedimiento abreviado para en caso de que así lo solicitaran las partes proceder a enjuiciar al imputado, "no configuran un delito de fraude previsto en el Código Penal".


Esto es así, no sólo porque "no se aprecia la existencia, no ya de concierto con alguna persona, sino tampoco el empleo de algún artificio para defraudar a un ente público".

A pesar de que en el auto de transformación a procedimiento abreviado donde se recoge que aparenta haber presentado facturas que no correspondían a las obras y que estás no habrían concluido cuando se pidió una segunda subvención, "en la diversa documentación que obra en las actuaciones, se aprecia que el Ayuntamiento y, por tanto el imputado, acreditó ante los organismos todos los requisitos exigidos por éstos que permitieron justificar el destino dado a las subvenciones.

El fiscal considera que "no se concreta el especial ánimo defraudador en el imputado" necesario para imputarle un delito de fraude ni tampoco los hechos revestirían los caracteres de un delito de malversación de caudales públicos, ya que "no queda acreditado que hubiera apropiación de esos caudales por parte de González, ni que éste tuviera ánimo de lucro, sino sólo el propósito de realizar unas obras públicas".

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN