La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictaminado mediante sentencia de fecha 09 de septiembre de los corrientes, numero 592/2021, Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez, que una entidad bancaria debe indemnizar por importe de 7.000 euros por incluirle en un fichero de morosos antes del requerimiento de pago y, además, por una cantidad que no puede considerarse expresiva de una deuda cierta, vencida y exigible.
El Alto Tribunal declara la existencia de intromisión ilegítima de Bankia en el derecho al honor del cliente (infringiéndose la Ley Orgánica de Protección de datos y su Reglamento) al haber incluido sus datos en dos ficheros de solvencia patrimonial, en fechas 5 y 13 de julio de 2015, y por importes de 11.239,86 euros y 10.794,18 euros, ya que el requerimiento de pago preceptivo por parte de la entidad con advertencia de la posible inclusión al fichero de información de solvencia patrimonial y crédito fue posterior a su inclusión. La entidad remitió el requerimiento un mes después de la inclusión. La Fiscalía se posicionó en el mismo sentido que ha resuelto el Tribunal.
Y ello, explica, porque basta la inclusión indebida en el fichero para que se produzca la intromisión ilegítima, y esta basta, a su vez, para que la existencia del perjuicio que da derecho a indemnización, la que se extiende al daño moral se presuma.
Condena por tanto a Bankia a cesar inmediatamente en tal intromisión, realizando las gestiones necesarias para ponerle fin y cancelar dichos datos del cliente. Junto a la indemnización de 7.000 euros, le impone el pago de los intereses que devengue la indemnización.