Así, el cupo de las ofertas de empleo público para personas con discapacidad pasa del cinco al siete por ciento, un aumento que deberá cubrirse por personas con discapacidad intelectual.
El Ejecutivo ha adaptado la definición legal de “persona con discapacidad” a la contenida en la Convención: quienes presenten deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales que impidan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones.
Se modifica también el régimen sancionador en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
De esta forma, en el supuesto de que las instituciones que prestan servicios sociales cometiesen una infracción muy grave, se contempla la posibilidad de que esto conlleve la inhabilitación definitiva para el ejercicio de estas actividades.