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Campo de Gibraltar

Condena de 14 años al acusado de la muerte de Jorge Bustamante en La Línea

El hermano del autor, condenado a un año por tenencia ilícita de armas

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La sentencia dictada por la Sección de Algeciras de la Audiencia Provincial en el caso del homicidio de Jorge Bustamante condena al autor, I.A.P., a 14 años de prisión y a su hermano, J.M.A.P., a la pena de un año. Además, cada uno de los cuatro hijos de la víctima serán indemnizados con 80.000 euros, mientras que la madre de la víctima recibirá una indemnización de 25.000 euros.

En el caso del principal condenado, la sentencia se desglosa en doce años por homicidio, uno más por amenazas y otro más por tenencia ilícita de armas. Ese último delito, el de tenencia ilícita, es el que se le imputa a su hermano, propietario del arma, una escopeta de cartuchos, con la que se efectuaron los dos disparos que acabaron con la vida de la víctima.

El juicio se llevó a cabo con la presencia de un jurado popular, que determinó al término del mismo que el acusado era culpable de los hechos que se le imputaban y consideraban probados los hechos.

Suceso
El homicidio de Jorge Bustamante se produjo el 28 de octubre de 2011 en la calle Ciudad de Tarifa, en el barrio de San Bernardo, en La Línea. A tenor de los testimonios tomados durante el juicio, tras celebrar el cumpleaños de la hija del fallecido, éste y un grupo de amigos acudieron a un bar cercano al lugar de residencia de los acusados, con los que había discutido días atrás.
Amigos del fallecido indicaron durante el juicio que los dos acusados pasaron junto al lugar donde estaban reunidos y poco después regresaron para efectuar dos disparos que acabaron con la vida de Jorge Bustamante. Uno de los amigos huyó del lugar de los hechos, mientras que otro, que intentó auxiliarlo, fue amenazado por el condenado, escopeta en mano, por lo que también corrió en busca de auxilio.

Acusaciones
En el caso de I.A.P., la acusación particular solicitó una pena mayor, ya que una de las acusaciones era la de asesinato consumado, que finalmente quedó en homicidio, mientras que la petición de asesinato en grado de tentativa quedó en amenaza, ya que el jurado estimó que no había quedado demostrado que además de amenazar de muerte a un amigo de la víctima se produjese después disparo alguno.

Para su hermano, J.M.A.P., la pena de un año que se le impone corresponde a la imputación por tenencia ilícita de armas, ya que durante la vista, el jurado consideró que quedó probado que era el propietario del arma, en concreto una escopeta de cartuchos, con la que se le dio muerte a la víctima. En su caso, el jurado no se opuso a que pueda eludir la prisión al carecer de antecedentes, extremo que confirma la sentencia del juez.

Sobre él pesaba también la acusación de incitación al asesinato, si bien el jurado desestimó tal acusación y solo se le imputó la de tenencia ilícita de armas.

A tenor de su decisión, el jurado entiendió que estaba probado que I.A.P. es responsable del homicidio de Bustamante, hecho por el que solicitan doce años de prisión, además de un año más por cada uno de los otros dos hechos imputados, el de amenazas y tenencia ilícita de armas.

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