"La publicidad procesal, como conquista histórica del constitucionalismo liberal, ha dado paso a la publicación del proceso", señala "con preocupación" el Supremo en la sentencia en la que confirma la condena a 40 años de cárcel para José Bretón por el asesinato de sus hijos.
"Es un hecho notorio -que esta Sala observa con preocupación ante su anómala frecuencia en asuntos penales que generan interés colectivo- la continua presencia en platós televisivos de profesionales a quienes su estatuto jurídico obliga a guardar la debida reserva" sobre casos penales con interés público, añade.
"Sin embargo, hasta tanto surjan soluciones normativas que ajusten la publicidad del proceso a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional y de esta misma Sala" no cabe sino analizar si en cada caso tal presión mediática ha forzado o no al jurado en su decisión, dice el tribunal.
En esta ocasión "basta con leer la singular motivación del veredicto para tener la convicción" de que no ha sido así, concluye el alto tribunal.
El pasado 9 de julio el Supremo confirmó por unanimidad la condena a 40 años de cárcel para José Bretón por el asesinato de sus dos hijos, Ruth y José, de seis y dos años, como venganza contra su exmujer y porque no aceptó que ella se divorciara de él.
Esa condena se basó, dice el Supremo en la sentencia notificada hoy en la que se aporta los fundamentos jurídicos de su fallo, "en un núcleo indiciario de una intensísima fuerza incriminatoria que nos aleja de cualquier duda razonable" sobre la culpabilidad del encausado.
Con este argumento entre otros el alto tribunal confirma la condena para Bretón, que fue considerado culpable por un jurado en una sentencia que ratificó luego el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y que había recurrido ante el Supremo.
Los argumentos de la defensa contra los indicios diversos son así desestimados por el Supremo, que le responde a la abogada de Bretón que ha exacerbado "sus exigencias formales" dando demasiada importancia a omisiones que carecen de idoneidad para debilitar las pruebas.
Más atención presta el tribunal a los argumentos de la defensa alertando contra el desarrollo de un juicio mediático paralelo contra Bretón y contra la presión que la opinión pública y publicada supuso sobre el jurado e incluso sobre el magistrado presidente del tribunal.
En la vista del recurso de Bretón ante el Supremo su abogada le pidió al tribunal valor para enfrentarse a la presión que suponía el juicio paralelo condenatorio para Bretón y alertó, por ejemplo, de las frecuentes apariciones en medios de comunicación del comisario y principal responsable policial de la investigación.
"Lamenta la defensa las repetidas intervenciones públicas del principal responsable de la investigación. Es cierto", le reconoce el Supremo antes de señalar que, aún así, y a pesar de la lamentable publicación del proceso, el fallo del jurado estuvo lo bastante bien fundado como para que no quepa dudar de su imparcialidad.
El 22 de julio de 2013, hace ahora casi un año, José Bretón fue condenado por el asesinato de sus hijos, dos delitos de asesinato en los que se pareció la circunstancia agravante de parentesco.
El tribunal impuso dos penas de veinte años de prisión por cada uno de los crímenes porque consideró probado que cuando en septiembre de 2011 Ruth Ortiz le comunicó a su entonces marido José Bretón que tenía voluntad de acabar con su matrimonio y quedarse a vivir en Huelva con los hijos de ambos, el condenado concibió la idea de dar muerte a los niños como venganza contra su esposa.